cuando el terremoto termina, comienza otra evaluación
Después de un terremoto, los propietarios de viviendas y apartamentos se enfrentan a una preocupación que va más allá de las grietas visibles, los acabados desprendidos o las reparaciones pendientes: ¿responderá la aseguradora por los daños sufridos por el inmueble?
Tras un evento sísmico, una reclamación puede dar lugar a discusiones sobre el origen de los daños, el estado previo de la edificación, los costos de reparación y las condiciones de la póliza.
Una de las situaciones más delicadas ocurre cuando se detectan deficiencias estructurales y la aseguradora las invoca para cuestionar la indemnización.
Pero aquí surge una pregunta fundamental desde la ingeniería civil:
¿Que un edificio tenga deficiencias estructurales significa necesariamente que los daños reclamados no están relacionados con el terremoto o que la aseguradora puede negar el pago?
La respuesta no puede establecerse mediante una simple observación visual ni mediante una afirmación general. Es necesario analizar las evidencias técnicas, las condiciones contractuales y las disposiciones legales aplicables.
En este artículo examinaremos cómo se puede estudiar una objeción de este tipo desde la perspectiva de la ingeniería forense, qué información debería recopilar el propietario y por qué resulta fundamental diferenciar una deficiencia preexistente de un daño producido o agravado por un movimiento sísmico.
1. ¿Qué puede objetar una aseguradora después de un terremoto?
Cuando un propietario presenta una reclamación, la aseguradora debe revisar la cobertura contratada, las circunstancias del siniestro, los daños reportados y la cuantía de la pérdida.
Entre los asuntos que podrían dar lugar a una objeción se encuentran los siguientes.
1.1. Alegar que las grietas existían antes del terremoto
Una aseguradora podría sostener que determinadas fisuras son anteriores al evento sísmico y que, por tanto, no corresponde atribuir al terremoto la totalidad de los daños reclamados.
Esta discusión puede ser especialmente compleja cuando no existen fotografías, informes técnicos o registros del estado previo del apartamento.
Desde la ingeniería civil, no basta con observar una grieta para determinar cuándo apareció.
Es necesario analizar su ubicación, orientación, geometría, continuidad, profundidad, evolución y relación con otros daños presentes en el inmueble.
También pueden ser útiles las fotografías anteriores y posteriores al sismo, los registros de mantenimiento, los informes de inspecciones previas y los testimonios documentados sobre la aparición de las afectaciones.
Una grieta puede aportar información sobre el comportamiento de un elemento, pero no siempre permite establecer por sí sola la fecha ni la causa de su aparición.
1.2. Atribuir los daños a deficiencias constructivas
Otra posible objeción consiste en señalar que el edificio presenta problemas de diseño, construcción, materiales o mantenimiento.
Durante una evaluación pueden encontrarse, por ejemplo:
Deficiencias en el confinamiento de elementos de concreto reforzado.
Problemas de anclaje o detallado del acero de refuerzo.
Nidos de grava, segregación o deterioro del concreto.
Corrosión del refuerzo.
Modificaciones realizadas sin una evaluación estructural adecuada.
Daños acumulados por filtraciones o falta de mantenimiento.
Estas condiciones pueden afectar el comportamiento de una estructura y deben investigarse técnicamente.
Sin embargo, es importante distinguir dos preguntas diferentes: ¿existía una deficiencia antes del terremoto? y ¿qué relación tiene esa deficiencia con los daños que se están reclamando?
La respuesta a la primera pregunta no resuelve automáticamente la segunda.
Además, para determinar si una deficiencia afecta la indemnización, debe revisarse si la póliza contiene una exclusión aplicable y cómo opera esa exclusión en las circunstancias concretas del caso.
1.3. Sostener que los daños son únicamente estéticos
Una compañía también podría discutir el alcance de las reparaciones cuando considera que las afectaciones corresponden a acabados, pañetes, enchapes o elementos no estructurales.
No obstante, es necesario tener cuidado con esta clasificación.
Una fisura en un acabado no tiene las mismas implicaciones que una grieta en una columna, una viga o un nudo estructural. Pero tampoco debe concluirse, sin una evaluación apropiada, que todo daño visible es meramente superficial.
La inspección debe establecer qué elementos están afectados, cuál es la extensión del daño y si se requiere una evaluación estructural más profunda.
Incluso cuando un daño no compromete la estabilidad global del edificio, podría representar una pérdida cubierta, dependiendo de las condiciones de la póliza.
1.4. Cuestionar el presupuesto de reparación
La aseguradora puede revisar las cantidades de obra, los precios unitarios, los procedimientos propuestos y la necesidad de determinadas intervenciones.
Por ejemplo, reparar un desprendimiento de pintura no tiene el mismo alcance que intervenir una columna de concreto reforzado que presenta daño significativo.
En este último caso, la reparación podría requerir apuntalamiento, retiro controlado del concreto deteriorado, tratamiento del refuerzo, reposición de materiales, procedimientos especializados y verificaciones posteriores.
El presupuesto debe corresponder al diagnóstico y a la solución técnicamente justificada.
Un informe de ingeniería bien sustentado ayuda a explicar por qué se necesita cada intervención, qué cantidades se estiman y cómo se obtuvieron los costos.
1.5. Invocar los límites y deducibles de la póliza
No todas las controversias se relacionan con la causa del daño.
También puede haber diferencias respecto al valor asegurado, el deducible, los límites de cobertura, la valoración del inmueble o el método previsto para calcular la indemnización.
Por eso, el propietario debe revisar el contrato completo y no limitarse a comprobar que tiene un documento denominado seguro de hogar.
Es importante verificar qué bien está asegurado, qué riesgos están cubiertos, qué exclusiones existen y cuáles son las condiciones de indemnización.
2. El punto crítico: vulnerabilidad estructural no es lo mismo que causalidad
Desde la ingeniería forense, esta distinción es fundamental.
Imaginemos un edificio de apartamentos que, después de un terremoto, presenta daños en varias columnas y muros.
Durante la inspección se detecta que algunos elementos tienen deficiencias de confinamiento. La aseguradora considera que esas condiciones explican los daños y cuestiona la reclamación.
¿Qué debería hacer un ingeniero independiente?
No debería aceptar ni descartar esa explicación sin investigar.
Debería evaluar, entre otros aspectos:
El sistema estructural y sus características.
La configuración de la edificación y las posibles irregularidades.
Los detalles de refuerzo que puedan verificarse.
La ubicación y distribución de los daños.
La existencia de deformaciones permanentes.
Las condiciones previas conocidas.
Los mecanismos de daño compatibles con las solicitaciones sísmicas.
La posible contribución de las deficiencias observadas al comportamiento de la estructura.
Una edificación vulnerable puede experimentar daños importantes durante un terremoto. Sin embargo, la vulnerabilidad, por sí sola, no permite establecer cuándo apareció cada daño ni determinar la cobertura del seguro.
De igual manera, la aparición de daños después de un sismo no demuestra automáticamente que todos ellos hayan sido ocasionados por ese evento.
La ingeniería debe investigar la relación causal con base en evidencias, sin asumir conclusiones anticipadas.
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3. ¿Cómo se diferencia un daño preexistente de uno producido por el terremoto?
Esta es una de las preguntas más difíciles cuando no se dispone de información anterior al evento.
La evaluación debe reunir y contrastar diferentes fuentes de información.
Documentación previa
Las fotografías del inmueble, los informes de mantenimiento, las actas de inspección, los registros de reparaciones y los reportes de daños anteriores pueden ayudar a establecer el estado previo.
Los planos originales y la licencia de construcción también aportan información, aunque no demuestran por sí solos el estado físico actual del edificio.
Inspección de los daños
El ingeniero debe documentar la ubicación, orientación, extensión y características de las fisuras y demás afectaciones.
También debe identificar si existen desprendimientos, aplastamientos del concreto, exposición del acero de refuerzo, desplazamientos relativos o deformaciones que ameriten una evaluación especializada.
Cuando sea necesario, pueden utilizarse instrumentos de medición, ensayos de materiales, levantamientos geométricos y otras pruebas apropiadas.
Evaluación del comportamiento estructural
En los casos que lo justifiquen, puede ser necesario revisar el sistema resistente, las propiedades de los materiales, los detalles constructivos y la respuesta estructural.
El análisis debe guardar relación con el tipo de daño observado y con las preguntas concretas que se busca responder.
No todos los casos requieren el mismo nivel de investigación.
Reconocimiento de las limitaciones
Si no existen registros previos, fotografías o información suficiente, puede ser imposible determinar con certeza cuándo se originó una afectación específica.
Un dictamen serio debe reconocer esa limitación, distinguir los hechos comprobados de las hipótesis y explicar el grado de confianza de sus conclusiones.
La ausencia de información no debe reemplazarse con suposiciones.
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Cuando existe una controversia sobre el origen o el alcance de los daños, un informe de ingeniería independiente puede contribuir a aclarar los aspectos técnicos.
Su contenido dependerá del caso, pero puede incluir los siguientes componentes.
1. Identificación del inmueble. Dirección, uso, sistema estructural, antigüedad conocida, configuración y documentación disponible.
2. Antecedentes. Información sobre el estado previo, modificaciones, reparaciones, mantenimiento y daños conocidos.
3. Registro de afectaciones. Fotografías identificadas, ubicación de las lesiones, descripción de elementos afectados y mediciones pertinentes.
4. Evaluación estructural. Análisis de los elementos comprometidos, las deficiencias observadas y la necesidad de realizar ensayos o estudios adicionales.
5. Análisis causal. Discusión técnica de las posibles causas, la relación con el terremoto y las limitaciones de la evidencia disponible.
6. Alcance de las reparaciones. Procedimientos recomendados, cantidades de obra, especificaciones y justificación técnica.
7. Presupuesto. Costos sustentados de las intervenciones propuestas, diferenciando los conceptos cuando sea posible y pertinente.
8. Conclusiones. Resultados verificables, incertidumbres y recomendaciones.
El ingeniero puede determinar técnicamente qué daños presenta el inmueble, cuáles pueden ser sus causas, cómo se comportó la estructura y qué reparaciones son necesarias. Sin embargo, determinar si esos daños están cubiertos por una póliza requiere analizar las condiciones del contrato de seguro y el marco jurídico aplicable. Por ello, el dictamen de ingeniería aporta la evidencia técnica, pero no sustituye el análisis contractual y jurídico.
5. ¿Qué dice la legislación colombiana sobre la prueba del siniestro?
En Colombia, el artículo 1077 del Código de Comercio establece una regla fundamental en materia de seguros.
En términos generales, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida cuando corresponda. A la aseguradora le corresponde demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Esta disposición es especialmente importante cuando existe una discusión sobre el origen de los daños.
No significa que cualquier reclamación deba pagarse sin verificación, ni que una aseguradora esté impedida para objetar un reclamo. Significa que deben examinarse las obligaciones probatorias que corresponden a cada parte.
Por su parte, el artículo 1079 establece que la responsabilidad del asegurador está limitada, como regla, a la suma asegurada. También deben revisarse las demás disposiciones aplicables y las condiciones particulares de la póliza.
El artículo 1080 regula el plazo para el pago de la indemnización una vez se acredita el derecho conforme al artículo 1077.
Referencia normativa: Código de Comercio colombiano, Decreto 410 de 1971, artículos 1077, 1079 y 1080.
Texto oficial de consulta: https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/codigo_comercio.htm
La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias de cada reclamación. Ante una negativa, es conveniente revisar la póliza y buscar asesoría jurídica cuando exista una controversia sobre la cobertura.
6. ¿Qué debería hacer el propietario si la aseguradora objeta el pago?
Si el apartamento sufrió daños después de un terremoto, conviene proceder de manera organizada.
Primero: documentar los daños. Tomar fotografías y videos, registrar las fechas y conservar los documentos relacionados con el inmueble.
Segundo: priorizar la seguridad. Si existen señales de posible daño estructural, desprendimientos peligrosos o deformaciones importantes, se debe solicitar una evaluación profesional y seguir las indicaciones de las autoridades competentes. No se debe ingresar a una zona insegura para obtener fotografías.
Tercero: notificar el siniestro. Contactar a la aseguradora y seguir el procedimiento y los plazos aplicables a la póliza y a la legislación.
Cuarto: solicitar una explicación escrita. Si se objeta la reclamación, conviene pedir los fundamentos de la decisión, las cláusulas invocadas y la información técnica en que se apoya, según corresponda.
Quinto: reunir el soporte técnico y económico. Conservar los informes, presupuestos, facturas y demás documentos que permitan sustentar los daños y su cuantía.
Sexto: considerar una evaluación independiente. Cuando la controversia sea técnica, un ingeniero competente puede estudiar el inmueble y emitir un dictamen con conclusiones sustentadas.
Séptimo: utilizar los canales de reclamación. El consumidor puede acudir a los mecanismos de atención de la aseguradora, al defensor del consumidor financiero y a las vías administrativas o judiciales que correspondan.
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el 28 de agosto de 2026 una guía sobre el seguro de terremoto dirigida especialmente a las personas afectadas por el sismo del 10 de agosto.
Puede consultarse en:
https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10116234/abece-del-seguro-terremoto-2026/
La entidad también informó sobre la aplicación del procedimiento de Quejas Exprés para determinadas inconformidades relacionadas con el sismo, mediante su comunicación del 13 de agosto de 2026:
Los propietarios deben verificar las condiciones de aplicación de estos mecanismos y los requisitos correspondientes a su caso.
7. Un ejemplo hipotético: dos apartamentos, un mismo terremoto
Imaginemos dos apartamentos del mismo edificio.
En el primero aparecen fisuras en los acabados de varias paredes. En el segundo se observan grietas en una columna y desprendimiento del recubrimiento de concreto, con exposición parcial del refuerzo.
Ambos propietarios presentan una reclamación.
¿Deberían recibir la misma evaluación técnica?
No necesariamente.
En el primer apartamento podría ser suficiente comenzar con una inspección detallada de los acabados y de los elementos próximos, siempre que no existan señales de daño estructural.
En el segundo, la presencia de daños en una columna exige una evaluación más rigurosa. Dependiendo de la naturaleza y severidad de las afectaciones, pueden ser necesarios levantamientos detallados, ensayos sobre el concreto, evaluación del acero de refuerzo y un análisis estructural para determinar la capacidad remanente del elemento y definir las intervenciones necesarias.
En ambos casos debe examinarse la cobertura de la póliza. La diferencia está en que la naturaleza y la gravedad de los daños pueden exigir procedimientos de investigación y reparación distintos.
Este ejemplo también muestra por qué no resulta apropiado valorar una reclamación únicamente por la cantidad de grietas visibles o por una fotografía aislada.
La evaluación debe responder a las condiciones reales del inmueble.
🔎 ¿Qué ensayos e intervenciones pueden ser necesarios cuando una columna presenta daños?
La presencia de grietas, desprendimientos o deformaciones en una columna después de un terremoto no significa que deban realizarse todos los ensayos disponibles. La evaluación debe ser progresiva y seleccionar las pruebas necesarias según el tipo, ubicación y gravedad del daño.
📋 1. Inspección y levantamiento de daños
Registro fotográfico, medición de grietas, desprendimientos, deformaciones, exposición del acero, aplastamiento del concreto y posibles daños en las zonas de conexión viga-columna. También puede realizarse un levantamiento geométrico para determinar si existen desplazamientos o pérdida de verticalidad.
🧪 2. Ensayos sobre el concreto
Dependiendo del diagnóstico pueden considerarse ensayos como:
- Esclerometría, como evaluación indirecta de la uniformidad superficial.
- Ultrasonido, para estudiar características de continuidad y posibles anomalías.
- Extracción de núcleos de concreto cuando sea necesario determinar la resistencia mediante ensayos de laboratorio.
- Otros ensayos especializados cuando existan indicios de deterioro o daño significativo.
🔩 3. Evaluación del acero de refuerzo
Puede ser necesario localizar el refuerzo mediante técnicas no destructivas y, cuando esté justificado, realizar inspecciones localizadas para verificar diámetro, disposición, recubrimiento, continuidad, estado de conservación y detalles de confinamiento.
📐 4. Evaluación estructural
Si los daños son relevantes, puede ser necesario revisar la geometría real de la estructura, las cargas, los materiales, el sistema resistente y los detalles constructivos, y realizar un análisis estructural para determinar la capacidad remanente del elemento y de la estructura.
🛠️ 5. ¿Y qué intervenciones podrían ser necesarias?
La reparación depende del mecanismo y severidad del daño. Puede incluir:
- Reparación de fisuras o grietas cuando técnicamente corresponda.
- Reposición de concreto deteriorado o desprendido.
- Tratamiento del acero cuando existe corrosión.
- Reparaciones localizadas de elementos de concreto reforzado.
- Encamisado de columnas con concreto o acero, cuando el análisis estructural lo justifique.
- Refuerzo mediante sistemas especializados, cuando resulte necesario.
- Apuntalamiento temporal cuando exista riesgo durante la evaluación o reparación.
No todas las columnas dañadas necesitan extracción de núcleos, ultrasonido, encamisado o refuerzo. Los ensayos y las intervenciones deben definirse a partir de un diagnóstico técnico. Una reparación no debe diseñarse solamente a partir de una fotografía de la grieta.
La intervención debe ser consecuencia del diagnóstico, no al contrario.
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8. Preguntas frecuentes
¿Puede una aseguradora negar el pago porque el edificio tiene fallas estructurales?
La existencia de fallas no determina automáticamente la exclusión de todos los daños. Deben analizarse la póliza, las exclusiones aplicables, las circunstancias del siniestro y la evidencia técnica.
¿Una grieta demuestra que hubo daño por terremoto?
No por sí sola. Su forma, ubicación y características aportan información, pero la atribución de la causa requiere considerar el conjunto de evidencias.
¿Qué sucede si no existen fotografías anteriores al sismo?
La investigación puede apoyarse en otros documentos, antecedentes y hallazgos técnicos. Sin embargo, las conclusiones deben reconocer las limitaciones que imponga la falta de información previa.
¿El informe de un ajustador es la única evaluación posible?
No necesariamente. El propietario puede buscar una evaluación técnica independiente y aportar elementos que sustenten su reclamación, de acuerdo con el procedimiento aplicable.
¿El seguro del edificio cubre automáticamente los daños dentro de cada apartamento?
No debe suponerse. Es necesario verificar quién figura como asegurado, qué bienes están incluidos, qué riesgos están cubiertos y qué condiciones se aplican al inmueble y a sus contenidos.
¿Qué ocurre si la aseguradora acepta el siniestro, pero discute el presupuesto?
Puede existir una controversia sobre la cuantía de la pérdida. En ese caso, un presupuesto técnicamente sustentado y relacionado con el diagnóstico puede ayudar a justificar el alcance de las reparaciones.
¿Se puede reclamar si la respuesta de la aseguradora parece injustificada?
El propietario puede solicitar una explicación formal, presentar sus argumentos y acudir a los mecanismos de reclamación pertinentes. La viabilidad de las acciones posteriores depende de las circunstancias y los términos aplicables.
Conclusión: la evidencia técnica es fundamental
Después de un terremoto, determinar el origen y el alcance de los daños puede ser un proceso complejo.
Un edificio puede tener deficiencias anteriores y, al mismo tiempo, experimentar daños como consecuencia del movimiento sísmico. También pueden existir afectaciones previas que no guarden relación con el evento.
Por eso, no es correcto atribuir automáticamente todos los daños al terremoto ni concluir que cualquier deficiencia constructiva elimina el derecho a una indemnización.
La evaluación debe integrar la inspección del inmueble, los antecedentes disponibles, el análisis estructural cuando sea necesario, la cuantificación de las reparaciones y la revisión de las condiciones de la póliza.
Desde la ingeniería civil, el objetivo es establecer qué se observa, qué puede demostrarse, cuáles son las causas técnicamente plausibles y qué información adicional se necesita.
Desde el punto de vista contractual, corresponde determinar si los daños reclamados están cubiertos y si existe una exclusión aplicable.
La conclusión más importante es esta: una objeción debe analizarse con evidencias técnicas y contractuales, no con suposiciones.
Como ingenieros civiles, tenemos la responsabilidad de investigar con rigor, explicar nuestras conclusiones con claridad y reconocer los límites de lo que puede demostrarse.
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye un dictamen estructural ni asesoría jurídica para una reclamación individual. La cobertura debe determinarse a partir de la póliza y las circunstancias concretas de cada caso.
“Después de un terremoto, encontrar una falla estructural no es el final de la investigación: es apenas el comienzo de una pregunta más importante: ¿qué ocurrió, cuándo ocurrió y qué relación tiene con el daño reclamado?” 🌎💧🌿
❓ 10 preguntas frecuentes sobre terremotos, seguros y daños estructurales
1. ¿Puede una aseguradora negar el pago de un seguro después de un terremoto?
Puede objetar una reclamación cuando considera que existen razones contractuales o legales para hacerlo, por ejemplo, una exclusión aplicable, falta de cobertura o problemas con la demostración del siniestro o de la cuantía. La aseguradora debe fundamentar la objeción conforme a las condiciones de la póliza y al marco legal aplicable.
2. ¿Si el edificio tenía fallas estructurales antes del terremoto, se pierde automáticamente el derecho al seguro?
No necesariamente. Que existiera una deficiencia previa no demuestra por sí solo que todos los daños reclamados fueran anteriores al terremoto ni que exista una exclusión aplicable. Es necesario analizar técnicamente la relación entre la condición previa y los daños producidos.
3. ¿Cómo se puede saber si una grieta apareció antes o después del terremoto?
Se pueden analizar fotografías anteriores y posteriores, informes de inspección, registros de mantenimiento, reparaciones y testimonios documentados. También se estudian las características y ubicación de la grieta. Sin embargo, una grieta por sí sola no siempre permite establecer con certeza cuándo apareció.
4. ¿Una grieta en una columna significa que el seguro debe pagar la reparación?
No automáticamente. Primero debe determinarse la naturaleza y gravedad del daño, su causa y el alcance de la cobertura contratada. Una grieta en una columna merece una evaluación técnica porque puede tener implicaciones estructurales importantes.
5. ¿Qué diferencia existe entre una deficiencia estructural y un daño causado por el terremoto?
Una deficiencia estructural es una condición que puede existir antes del evento, como un problema de detallado, confinamiento, deterioro o una modificación inadecuada. Un daño sísmico es una alteración producida o agravada por las solicitaciones generadas durante el terremoto. Ambos pueden coexistir y deben analizarse por separado.
6. ¿Una inspección visual es suficiente para determinar la causa de los daños?
No siempre. Una inspección visual es fundamental como primera evaluación, pero determinados casos pueden requerir mediciones, ensayos de materiales, levantamientos, revisión de planos y análisis estructural. El nivel de investigación debe corresponder a la gravedad y complejidad del daño.
7. ¿Qué documentos debería conservar el propietario después de un terremoto?
Es recomendable conservar fotografías y videos del inmueble, documentos de la póliza, informes de inspección, presupuestos, facturas, registros de reparaciones y mantenimiento, fotografías anteriores al terremoto y cualquier comunicación relacionada con la reclamación.
8. ¿Puede el propietario contratar un ingeniero independiente si no está de acuerdo con el informe de la aseguradora?
Sí, puede buscar una evaluación técnica independiente. El profesional puede estudiar el estado del inmueble, documentar los daños, analizar las posibles causas y establecer técnicamente el alcance de las reparaciones necesarias. El informe debe diferenciar claramente hechos comprobados, análisis y limitaciones.
9. ¿Quién debe demostrar que el daño está relacionado con el terremoto?
En términos generales, el artículo 1077 del Código de Comercio establece que el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, mientras que corresponde a la aseguradora demostrar los hechos o circunstancias que excluyan su responsabilidad. La aplicación concreta depende de las circunstancias del caso y de la póliza.
10. ¿Qué puede hacer el propietario si la aseguradora rechaza su reclamación?
Puede solicitar por escrito los fundamentos de la decisión, revisar las cláusulas de la póliza invocadas, aportar documentación y soporte técnico adicional y utilizar los mecanismos de reclamación disponibles, como los canales de la aseguradora y, cuando corresponda, el defensor del consumidor financiero o las vías administrativas y judiciales pertinentes.
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